DEBERES Y DERECHOS EN SALUD
EPS REGIMEN CONTRIBUTIVO
DERECHOS
Como afiliado al Sistema
General de Seguridad Social en Salud, sin restricciones por motivos de raza,
sexo, edad, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen
social, posición económica o condición social, usted y sus beneficiarios tienen
derecho a:
a.
A acceder a los servicios y tecnologías de salud, que le garanticen una
atención integral, oportuna y de alta calidad.
b.
Recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su
condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo
alguno.
c.
A mantener una comunicación plena, permanente, expresa y clara con el
profesional de la salud tratante.
d.
A obtener una información clara, apropiada y suficiente por parte del
profesional de la salud tratante que le permita tomar decisiones libres,
conscientes e informadas respecto de los procedimientos que le vayan a
practicar y riesgos delos mismos.
Ninguna persona podrá ser obligada, contra su voluntad,
a recibir tratamiento de salud.
e. A recibir prestaciones de
salud en las condiciones y términos consagrados en la ley.
f. A recibir un trato digno,
respetando sus creencias y costumbres, así como las opiniones personales que
tengan sobre los procedimientos.
g. A que la historia clínica
sea tratada de manera confidencial y reservada y que únicamente pueda ser
conocida por terceros, previa autorización del paciente o en los casos
previstos en la ley, y a poder consultar la totalidad de su historia clínica en
forma gratuita y a obtener copia de la misma.
h. A que se le preste durante
todo el proceso de la enfermedad, asistencia de calidad por trabajadores de la
salud debidamente capacitados y autorizados para ejercer.
i. A la provisión y acceso
oportuno a las tecnologías y a los medicamentos requeridos.
j. A recibir los servicios de
salud en condiciones de higiene, seguridad y respeto a su intimidad.
k. A la intimidad. Se
garantiza la confidencialidad de toda información que sea suministrada en el
ámbito del acceso a los servicios de salud y de las condiciones de salud y
enfermedad de la persona, sin perjuicio de la posibilidad de acceso a la misma
por los familiares en los eventos autorizados por la ley o las autoridades en
las condiciones que esta determine.
l. A recibir información sobre
los canales formales para presentar reclamaciones, quejas, sugerencias y en
general, para comunicarse con la administración de las instituciones, así como
a recibir una respuesta por escrito.´
m. A solicitar y recibir
explicaciones o rendición de cuentas acerca de los costos por los tratamientos
de salud recibidos.
n. A que se le respete la voluntad de aceptación o negación
de la donación de sus órganos de conformidad con la ley.
o. A no ser sometido en ningún caso a tratos crueles o
inhumanos que afecten su dignidad, ni a ser obligados a soportar sufrimiento
evitable, ni obligados a padecer enfermedades que pueden recibir tratamiento.
p. A que no se trasladen las cargas administrativas y
burocráticas que les corresponde asumir a los encargados o intervinientes en la
prestación del servicio.
q. Agotar las posibilidades de tratamiento para la
superación de su enfermedad.
DEBERES
Los afiliados y las personas relacionados con el servicio
de salud tienen los siguientes deberes:
a. Propender por su autocuidado, el de su familia y el de
su comunidad.
b. Atender oportunamente las recomendaciones formuladas por
el personal de salud y las recibidas en los programas de promoción de la salud
y prevención de la enfermedad.
c. Actuar de manera solidaria ante las situaciones que
pongan en peligro la vida o la salud de las personas.
d. Respetar al personal responsable de la prestación y administración
de los servicios de salud.
e. Usar adecuada y racionalmente las prestaciones ofrecidas
por el sistema de salud, así como los recursos del sistema.
f. Cumplir las normas del sistema de salud.
g. Actuar de buena fe frente al sistema de salud.
h. Suministrar de manera
voluntaria, oportuna y suficiente la información que se requiera para efectos
de recibir el servicio.
i. Contribuir al
financiamiento de los gastos que demande la atención en salud y la seguridad
social en salud, de acuerdo con su capacidad de pago.
Referencia bibliográfica:
http://portal.colsanitas.com/portal/web/eps-sanitas/carta-de-derechos-y-carta-de-desempeno
DEBERES
Y DERECHOS ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES
EMPLEADOR
DERECHOS
·
A orientación por parte de las administradoras
de riesgos profesionales sobre la prevención y evaluación de los riesgos,
recibiendo recomendaciones que controlen o eliminen el factor de riesgo.
·
A recibir por parte de las ARL asesoría para
los programas de medicina laboral, seguridad e higiene industrial y salud
ocupacional sin ninguna discriminación, preferencia de número de trabajadores o
cotización de la empresa
DEBERES
·
El
pago total de la cotización de los trabajadores a su servicio.
·
Trasladar
el monto de las cotizaciones a la entidad ARL correspondiente, dentro de los
plazos indicados.
·
Procurar
el cuidado integral de la salud de los trabajadores.
·
Destina
recursos técnicos, humanos y financieros para la ejecución del programa de
salud ocupacional de la empresa.
·
Programar,
ejecutar y controlar el cumplimiento del Programa de Salud Ocupacional.
·
Notificar
a la ARP los Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional dentro de los días
de su ocurrencia.
·
Facilitar
la capacitación en Salud Ocupacional a los trabajadores.
·
Facilitar
la elección del COPASO y VIGÍA, y registrarlo ante el Ministerio de Protección
Social.
·
Informar
a la ARL las novedades de personal.
·
Informar
a los trabajadores y a las EPS donde estén afiliados sus trabajadores, la ARL escogida
por el empleador.
TRABAJADOR
DERECHOS
El trabajador que sufra un accidente de
trabajo o se le diagnostique una enfermedad profesional tiene derecho a la
cobertura por parte de la ARP en el 100% de las siguientes prestaciones
económicas y asistenciales:
·
Atención
inicial de urgencias en cualquier IPS en el evento de Accidente de Trabajo.
·
Atención
médica, quirúrgica terapéutica y farmacéutica prestada por a IPS donde está
afiliado.
·
Servicio
de hospitalización, odontológico, diagnóstico, tratamiento y suministro de
medicamentos.
·
Rehabilitación
física y profesional.
·
Elaboración
y reparación de prótesis y órtesis.
·
Gastos
de traslado en condiciones normales y necesarias para la prestación de los
anteriores servicios.
·
Subsidio
por incapacidad temporal.
·
Indemnización
por incapacidad permanente parcial.
·
Pensión
de invalidez.
·
Pensión
de sobreviviente por la muerte del afiliado o pensionado.
·
Auxilio
funerario a quien sufraga gastos del entierro de un afiliado o pensionado.
DEBERES
·
A
ser reincorporado y/o reubicado una vez terminados sus procesos de recuperación
y/o rehabilitación.
·
Procurar
el cuidado integral de su salud.
·
Suministrar
información sobre el estado de su salud.
·
Cumplir
normas, reglamentos e instrucciones de Salud Ocupacional.
·
Participar
en prevención de riesgos a través del COPASO y/o VIGÍA OCUPACIONAL.
·
Los
pensionados por invalidez por riesgos profesionales deberán informar y mantener
actualizada su información.
ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES
DERECHOS
·
·
Contratar
o conformar equipos de prevención de riesgos profesionales.
·
Contratación
de personas naturales o jurídicas debidamente licenciadas por las Secretarías
de Salud locales, para la prestación de servicios de salud ocupacionales a
terceros.
·
Adquirir,
facilitar o arrendar los equipos y materiales para el control de factores de
riesgo en la fuente y en el medio laboral.
·
Deberes
·
Aceptar
a todos los afiliados que soliciten vinculación a la ARL.
·
Asesoría
básica para las empresas en cuanto al diseño del Programa de Salud Ocupacional.
·
Capacitación
básica para Brigadas de Emergencia.
·
Capacitación
al VIGÍA y/o COPASO de las empresas afiliadas.
·
Fomento
de estilos de vida saludables.
·
Campañas
de educación, y prevención en ATEP.
·
Asesoría
técnica.
·
Evaluación
del Programa de Salud Ocupacional.
·
Vigilancia
y control a sus empresas afiliadas.
Referencia Bibliográfica:
DEBERES Y DERECHOS SOAT
¿Qué es el Seguro
Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT?
Es
un instrumento de protección para todas las víctimas de accidentes de tránsito,
orientado a cubrir las lesiones o muerte de personas que están involucradas en
un accidente de tránsito, independiente de quién tuvo la culpa en el evento, es
decir, cada pasajero de un vehículo será atendido con cargo a la póliza que
respalda ese vehículo. La atención se presta a todas las personas involucradas
en el accidente y que pueden ser el conductor, acompañantes o peatones.
QUE CUBRE
Cubre
a las personas que sean víctimas de accidentes de tránsito según definición
aplicable para SOAT y ocurridos dentro del territorio nacional. Tendrán derecho
a los servicios y prestaciones de acuerdo a los amparos del SOAT, establecidos
por definición legal, medidos por factores de Salarios Mínimos Legales Diarios
Vigentes (SMLDV).
Las
Coberturas por Amparos del SOAT son:
Para
los siniestros ocurridos antes del 10 de enero de 2012
·
Indemnización
por
·
Muerte
600 SMLDV
·
Gastos
Médicos 500 SMLDV
·
Incapacidad
Permanente 180 SMLDV
·
Gastos
Funerarios 150 SMLDV
·
Gastos
de Transporte 10 SMLDV
Para
los siniestros ocurridos a partir del 10 de enero de 2012, teniendo en cuenta
Decreto 019/2012 (Ley Antitramite), se unificaron los amparos de Indemnización
por Muerte y Gastos Funerarios bajo el valor de la sumatoria de las dos (2)
coberturas, así:
·
Muerte
y Gastos Funerarios 750 SMLDV
·
Gastos
Médicos 500 SMLDV
·
Incapacidad
Permanente 180 SMLDV
·
Gastos
de Transporte 10 SMLDV
Para
los siniestros ocurridos a partir del 10 de Julio de 2012, teniendo en cuenta
el Decreto 019/2012 (Ley Antitramite), y el Decreto reglamentario 967/2012, la
cobertura del amparo de Gastos Médicos a cargo de las Compañías aseguradoras
que operan el Ramo SOAT se amplio de 500 a 800 SMLDV, definiendo desde esta
fecha los amparos de SOAT así:
·
Muerte
y Gastos Funerarios 750 SMLDV
·
Gastos
Médicos 800 SMLDV
·
Incapacidad
Permanente 180 SMLDV
·
Gastos
de Transporte 10 SMLDV
Esta
cobertura se entiende, esta disponible y/ó aplica para cada una de las víctima
de un evento de Accidente de Tránsito.
QUE NO CUBRE EL SOAT
El
SOAT no cubre los daños al vehículo propio, al vehículo de terceros o a la
propiedad de terceros. Cubre únicamente a las personas que sean víctimas de
accidentes de tránsito según definición aplicable para SOAT y ocurridos dentro
del territorio nacional. Para una cobertura complementaria de otros aspectos
como la responsabilidad civil o su patrimonio familiar, puede consultar los Seguros
en
Referencia
bibliográfica:
Para más información
ingresa a:
No hay comentarios:
Publicar un comentario