martes, 23 de agosto de 2016

DERECHOS Y DEBERES EN SALUD

DEBERES Y DERECHOS EN SALUD




EPS REGIMEN CONTRIBUTIVO
DERECHOS

Como afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin restricciones por motivos de raza, sexo, edad, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen social, posición económica o condición social, usted y sus beneficiarios tienen derecho a:
a. A acceder a los servicios y tecnologías de salud, que le garanticen una atención integral, oportuna y de alta calidad.

b. Recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno.

c. A mantener una comunicación plena, permanente, expresa y clara con el profesional de la salud tratante.

d. A obtener una información clara, apropiada y suficiente por parte del profesional de la salud tratante que le permita tomar decisiones libres, conscientes e informadas respecto de los procedimientos que le vayan a practicar y riesgos delos mismos.
 Ninguna persona podrá ser obligada, contra su voluntad, a recibir tratamiento de salud.
e. A recibir prestaciones de salud en las condiciones y términos consagrados en la ley.
f. A recibir un trato digno, respetando sus creencias y costumbres, así como las opiniones personales que tengan sobre los procedimientos.
g. A que la historia clínica sea tratada de manera confidencial y reservada y que únicamente pueda ser conocida por terceros, previa autorización del paciente o en los casos previstos en la ley, y a poder consultar la totalidad de su historia clínica en forma gratuita y a obtener copia de la misma.
h. A que se le preste durante todo el proceso de la enfermedad, asistencia de calidad por trabajadores de la salud debidamente capacitados y autorizados para ejercer.
i. A la provisión y acceso oportuno a las tecnologías y a los medicamentos requeridos.
j. A recibir los servicios de salud en condiciones de higiene, seguridad y respeto a su intimidad.
k. A la intimidad. Se garantiza la confidencialidad de toda información que sea suministrada en el ámbito del acceso a los servicios de salud y de las condiciones de salud y enfermedad de la persona, sin perjuicio de la posibilidad de acceso a la misma por los familiares en los eventos autorizados por la ley o las autoridades en las condiciones que esta determine.
l. A recibir información sobre los canales formales para presentar reclamaciones, quejas, sugerencias y en general, para comunicarse con la administración de las instituciones, así como a recibir una respuesta por escrito.´
m. A solicitar y recibir explicaciones o rendición de cuentas acerca de los costos por los tratamientos de salud recibidos.
n. A que se le respete la voluntad de aceptación o negación de la donación de sus órganos de conformidad con la ley.
o. A no ser sometido en ningún caso a tratos crueles o inhumanos que afecten su dignidad, ni a ser obligados a soportar sufrimiento evitable, ni obligados a padecer enfermedades que pueden recibir tratamiento.
p. A que no se trasladen las cargas administrativas y burocráticas que les corresponde asumir a los encargados o intervinientes en la prestación del servicio.
q. Agotar las posibilidades de tratamiento para la superación de su enfermedad.

DEBERES

Los afiliados y las personas relacionados con el servicio de salud tienen los siguientes deberes:
a. Propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad.
b. Atender oportunamente las recomendaciones formuladas por el personal de salud y las recibidas en los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
c. Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.
d. Respetar al personal responsable de la prestación y administración de los servicios de salud.
e. Usar adecuada y racionalmente las prestaciones ofrecidas por el sistema de salud, así como los recursos del sistema.
f. Cumplir las normas del sistema de salud.
g. Actuar de buena fe frente al sistema de salud.
h. Suministrar de manera voluntaria, oportuna y suficiente la información que se requiera para efectos de recibir el servicio.
i. Contribuir al financiamiento de los gastos que demande la atención en salud y la seguridad social en salud, de acuerdo con su capacidad de pago.


Referencia bibliográfica:

 http://portal.colsanitas.com/portal/web/eps-sanitas/carta-de-derechos-y-carta-de-desempeno






DEBERES Y DERECHOS ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES

EMPLEADOR

DERECHOS

·         A orientación por parte de las administradoras de riesgos profesionales sobre la prevención y evaluación de los riesgos, recibiendo recomendaciones que controlen o eliminen el factor de riesgo.

·         A recibir por parte de las ARL asesoría para los programas de medicina laboral, seguridad e higiene industrial y salud ocupacional sin ninguna discriminación, preferencia de número de trabajadores o cotización de la empresa

DEBERES

·         El pago total de la cotización de los trabajadores a su servicio.

·         Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad ARL correspondiente, dentro de los plazos indicados.

·         Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores.

·         Destina recursos técnicos, humanos y financieros para la ejecución del programa de salud ocupacional de la empresa.

·         Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del Programa de Salud Ocupacional.

·         Notificar a la ARP los Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional dentro de los días de su ocurrencia.

·         Facilitar la capacitación en Salud Ocupacional a los trabajadores.

·         Facilitar la elección del COPASO y VIGÍA, y registrarlo ante el Ministerio de Protección Social.

·         Informar a la ARL las novedades de personal.

·         Informar a los trabajadores y a las EPS donde estén afiliados sus trabajadores, la ARL escogida por el empleador.







TRABAJADOR


DERECHOS

 El trabajador que sufra un accidente de trabajo o se le diagnostique una enfermedad profesional tiene derecho a la cobertura por parte de la ARP en el 100% de las siguientes prestaciones económicas y asistenciales:

·         Atención inicial de urgencias en cualquier IPS en el evento de Accidente de Trabajo.

·         Atención médica, quirúrgica terapéutica y farmacéutica prestada por a IPS donde está afiliado.

·         Servicio de hospitalización, odontológico, diagnóstico, tratamiento y suministro de medicamentos.

·         Rehabilitación física y profesional.

·         Elaboración y reparación de prótesis y órtesis.

·         Gastos de traslado en condiciones normales y necesarias para la prestación de los anteriores servicios.

·         Subsidio por incapacidad temporal.

·         Indemnización por incapacidad permanente parcial.

·         Pensión de invalidez.

·         Pensión de sobreviviente por la muerte del afiliado o pensionado.

·         Auxilio funerario a quien sufraga gastos del entierro de un afiliado o pensionado.



DEBERES

·         A ser reincorporado y/o reubicado una vez terminados sus procesos de recuperación y/o rehabilitación.

·         Procurar el cuidado integral de su salud.

·         Suministrar información sobre el estado de su salud.

·         Cumplir normas, reglamentos e instrucciones de Salud Ocupacional.

·         Participar en prevención de riesgos a través del COPASO y/o VIGÍA OCUPACIONAL.


·         Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales deberán informar y mantener actualizada su información.







 ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES

DERECHOS

·   
·         Contratar o conformar equipos de prevención de riesgos profesionales.

·         Contratación de personas naturales o jurídicas debidamente licenciadas por las Secretarías de Salud locales, para la prestación de servicios de salud ocupacionales a terceros.

·         Adquirir, facilitar o arrendar los equipos y materiales para el control de factores de riesgo en la fuente y en el medio laboral.

·         Deberes
·         Aceptar a todos los afiliados que soliciten vinculación a la ARL.

·         Asesoría básica para las empresas en cuanto al diseño del Programa de Salud Ocupacional.

·         Capacitación básica para Brigadas de Emergencia.

·         Capacitación al VIGÍA y/o COPASO de las empresas afiliadas.

·         Fomento de estilos de vida saludables.

·         Campañas de educación, y prevención en ATEP.

·         Asesoría técnica.
  
·         Evaluación del Programa de Salud Ocupacional.

·         Vigilancia y control a sus empresas afiliadas.





Referencia  Bibliográfica:





DEBERES Y DERECHOS SOAT

¿Qué es el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT?

Es un instrumento de protección para todas las víctimas de accidentes de tránsito, orientado a cubrir las lesiones o muerte de personas que están involucradas en un accidente de tránsito, independiente de quién tuvo la culpa en el evento, es decir, cada pasajero de un vehículo será atendido con cargo a la póliza que respalda ese vehículo. La atención se presta a todas las personas involucradas en el accidente y que pueden ser el conductor, acompañantes o peatones.


QUE CUBRE
Cubre a las personas que sean víctimas de accidentes de tránsito según definición aplicable para SOAT y ocurridos dentro del territorio nacional. Tendrán derecho a los servicios y prestaciones de acuerdo a los amparos del SOAT, establecidos por definición legal, medidos por factores de Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes (SMLDV).

Las Coberturas por Amparos del SOAT son:

Para los siniestros ocurridos antes del 10 de enero de 2012

·         Indemnización por
·         Muerte 600 SMLDV
·         Gastos Médicos 500 SMLDV
·         Incapacidad Permanente 180 SMLDV
·         Gastos Funerarios 150 SMLDV
·         Gastos de Transporte 10 SMLDV
Para los siniestros ocurridos a partir del 10 de enero de 2012, teniendo en cuenta Decreto 019/2012 (Ley Antitramite), se unificaron los amparos de Indemnización por Muerte y Gastos Funerarios bajo el valor de la sumatoria de las dos (2) coberturas, así:


·         Muerte y Gastos Funerarios 750 SMLDV
·         Gastos Médicos 500 SMLDV
·         Incapacidad Permanente 180 SMLDV
·         Gastos de Transporte 10 SMLDV
Para los siniestros ocurridos a partir del 10 de Julio de 2012, teniendo en cuenta el Decreto 019/2012 (Ley Antitramite), y el Decreto reglamentario 967/2012, la cobertura del amparo de Gastos Médicos a cargo de las Compañías aseguradoras que operan el Ramo SOAT se amplio de 500 a 800 SMLDV, definiendo desde esta fecha los amparos de SOAT así:

·         Muerte y Gastos Funerarios 750 SMLDV
·         Gastos Médicos 800 SMLDV
·         Incapacidad Permanente 180 SMLDV
·         Gastos de Transporte 10 SMLDV
Esta cobertura se entiende, esta disponible y/ó aplica para cada una de las víctima de un evento de Accidente de Tránsito.

QUE NO CUBRE EL SOAT


El SOAT no cubre los daños al vehículo propio, al vehículo de terceros o a la propiedad de terceros. Cubre únicamente a las personas que sean víctimas de accidentes de tránsito según definición aplicable para SOAT y ocurridos dentro del territorio nacional. Para una cobertura complementaria de otros aspectos como la responsabilidad civil o su patrimonio familiar, puede consultar los Seguros en 




Referencia bibliográfica:

Para más información ingresa a:



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